top of page

RENAGAS FASE 1

ANÁLISIS DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE LOS REGULADOS QUE CUENTEN CON PLANTAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y ESTACIONES DE SERVICIO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GASOLINAS Y DIÉSEL O GAS LICUADO DE PETRÓLEO.


I. INTRODUCCIÓN


Con fecha 07 de marzo de 2025, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó el Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo (en adelante la “RENAGAS FASE 1”) en el Diario Oficial de la Federación. Dicha publicación deriva de los “100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”, encabezado por el gobierno federal, con los cuales se busca consolidar una “República que protege al medio ambiente y sus recursos naturales” por lo que en atención a ellos y con el objetivo de contar con información actualizada que permita a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (en adelante “ASEA”) establecer acciones para garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, se requiere crear el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (en adelante el “RENAGAS”), a través del cual los Regulados proporcionarán información relacionada con las condiciones de seguridad de sus Instalaciones, así como lo relativo a su estatus en materia ambiental.


La publicación de este Acuerdo impacta, principalmente, en aquellos Regulados que no cuenten con la correspondiente Autorización en materia de Impacto Ambiental, emitida por la ASEA, para proceder a regularizar aquellos proyectos bajo al amparo de la referida autorización.


II. OBJETIVOS DEL RENAGAS FASE 1

REGISTRO DEL RENAGAS FASE 1

Establecer los requisitos generales para que los Regulados realicen el registro de sus Instalaciones en el RENAGAS, con el propósito de contar con información actualizada que permita a la Agencia garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburo.

III. ASPECTOS CLAVE DEL CONTENIDO

RENAGAS FASE 1

  • Regulados aplicables: (I) Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo; (II) Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel para vehículos automotores; (III) Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores; o (IV) Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles.

  • Calendario de registro: Registro de Instalaciones durante el transcurso del periodo que corresponda acorde a su Entidad Federativa (calendario establecido en el Acuerdo).

  • Requisitos destacados: Permiso emitido por la CNE, Autorización en materia de Impacto Ambiental (municipal, estatal o federal), en caso de contar con esta, Información relacionada con las modificaciones realizadas a la instalación (en su caso).

  • Medio oficial de registro: Página web de la ASEA (https://renagas.asea.gob.mx/)

IV. ANÁLISIS DE IMPACTO

REGULADOS

ASEA

  • Regularización de proyectos, únicamente, en materia de Impacto Ambiental ante la ASEA.

  • Establecimiento de Calendario para el Registro por entidad federativa durante 2025.

  • Para aquellos que se registren podrán acceder a los programas de regularización o de certificación.

  • La obtención del registro no implica que la ASEA no pueda ejercer sus facultades

  • Plataforma digital para el registro de los Regulados (https://renagas.asea.gob.mx/).

  • Ordenar visitas de inspección y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

  • Pone a disposición el correo electrónico:

  • dudas.renagas@asea.gob.mx, en el que podrán manifestar las dudas que tengan para el registro.

V. IDENTIFICACIÓN DE IMPLICACIONES: FAVORABLES Y CONSIDERACIONES

RENAGAS FASE 1

Favorables

Consideraciones

  • Regulación de proyectos en materia de Impacto Ambiental ante la ASEA.

  • Calendario anual para el registro con tiempo considerable acorde a la ubicación de las instalaciones del Proyecto.

  • Acceso a Programas de regularización de certificación.

  • Plataforma digital para su agilización durante la regularización.

  • Se establece un periodo de un mes por cada entidad federativa para reunir los requisitos y proceder con el correspondiente Registro de instalaciones.

  • La Agencia puede ejercer sus facultades de supervisión, verificación y/o inspección conforme a la normatividad aplicable.

  • La ASEA podrá ordenar visitas de inspección y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda

VI. CONCLUSIÓN


Con la publicación del Acuerdo, la ASEA ha iniciado con su implementación de acciones para regularización de proyectos del sector energético a nivel nacional, específicamente, para las Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel para vehículos automotores, Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores o Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles, conforme al listado especifico de requisitos para llevar a cabo su registro de los mismos, por parte de los Regulados, a través de una herramienta digital creada por la misma Agencia para facilitar los procesos que correspondan a las respectivas etapas calendarizadas, permitiendo así, finalmente para los Regulados, la obtención de la correspondiente Autorización en materia de Impacto Ambiental que ampare sus instalaciones actuales cómo se encuentren operando.


El presente documento es de carácter informativo y de divulgación general, tampoco constituye una asesoría legal u opinión formal, y no podrá ser utilizado, reproducido o citado sin nuestra autorización previa y por escrito.


El despacho no asume responsabilidad alguna derivada de su interpretación o uso, así como del deslinde de responsabilidad alguna por toma de acciones adoptadas con base en su contenido. Para recibir asesoría específica respecto a su caso, quedamos a sus órdenes a través de cualquiera de los socios de la firma.

 
 
 

Comentarios


  • LinkedIn
  • Facebook
bottom of page